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ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN ORCOPAMPA

Algunos de los representantes de los diferentes partidos politicos se mostraron sorprendidos por la entrega de una ordenanza municipal con f...

Algunos de los representantes de los diferentes partidos politicos se mostraron sorprendidos por la entrega de una ordenanza municipal con fecha 17 de junio, en la cual se regula la propaganda electoral para las elecciones municipales de este 3 de octubre, "lo que más fastidia es que recién se entrege este documento cuando ya se ha invertido en propaganda electoral, si esta ordenanza se promulgo el 17 de junio porque recién se nos notifica" manifestaron.

Resulta por demas extraño que sea la misma municipalidad quien se encarge de regular la propaganda electoral porque se sabe que el actual alcalde esta postulando para la reeleción y quién tendría que ser el fiscalizador del correcto cumplimiento de esta ordenanza seria la oposición representada por el señor EUSTAQUIO AGAPITO HACHIRE CCAPA, ohh sorpresa!! ahora figura como teniente alcalde en la lista de Aurelio Vilca, que conveniente verdad.

Sin embargo el JNE publico un reglamento de propaganda electoral para regular la acción de las agrupaciones políticas, entidades del Estado y de los funcionarios que postulen a las elecciones regionales y municipales, precisa que la multa puede ascender hasta S/.360 mil. Asimismo, señala que se denunciará penalmente a quienes difundan propaganda que atente contra la dignidad o promueva actos de violencia, discriminación o denigración contra una organización política.

También prohíbe que las entidades del Estado difundan mensajes que favorezcan a una determinada candidatura y que se usen locales estatales para propaganda mediante pintas,

Dicho reglamento rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano

1. Limitaciones a entidades estatales

Este documento establece que las entidades del Estado, en todos sus niveles, están prohibidas de difundir mensajes expresos o subliminales destinados a promover, auspiciar o favorecer determinada candidatura u organización política.

Asimismo, precisa que está prohibido el uso de locales, oficinas o instalaciones de cualquier entidad pública del gobierno nacional, los gobiernos regionales y municipalidades, así como de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, para conferencias, asambleas, reuniones o algún acto político de propaganda electoral en favor de cualquier organización política o candidato.

Tampoco se pueden utilizar esos locales para la instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité partidario. La misma restricción se aplica también respecto de la difusión de información negativa contra una organización política, sus candidatos, personeros, militantes o simpatizantes.

2. Limitaciones a funcionarios públicos

El reglamento establece que durante los 90 días previos al día de las elecciones, todo funcionario público que sea candidato a la elección o reelección, y no esté sujeto a la obligación legal de renunciar o pedir licencia de su cargo durante ese periodo (los alcaldes y regidores), estará impedido de hacer proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas y de repartir a personas o entidades privadas bienes adquiridos con fondos públicos o como producto de donaciones de terceros a una entidad pública.

Igualmente, estará impedido de referirse directa o indirectamente a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones, discursos o presentaciones públicas oficiales, sin que ello restrinja el ejercicio de sus derechos fundamentales.

3. Limitaciones a organizaciones políticas y particulares

Respecto de las limitaciones a la propaganda electoral efectuada por particulares, el documento determina que está prohibida la propaganda que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural o jurídica y promueva actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política.

Está prohibida, además, la propaganda que se desarrolle en las instalaciones de las entidades públicas, de los colegios profesionales, instituciones educativas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo. Además, no se puede hacer propaganda mediante pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos y privados, y tampoco difundir a través de altoparlantes desde el espacio aéreo e invocar temas religiosos de cualquier credo.

4. Control de propaganda en medios de comunicación

El reglamento también señala que el JNE y los Jurados Electorales Especiales podrán disponer que un medio de comunicación difunda propaganda electoral de una organización política determinada, en la medida que exista una negativa injustificada de prestar tal servicio.

Además, precisa que la propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de 100 metros alrededor de los locales de votación.

Sanciones

El reglamento contempla las siguientes sanciones: cese de la infracción o retiro de la propaganda electoral, y en caso de persistir la infracción una amonestación pública y una multa a la organización política o al infractor que, según la gravedad de la infracción, será no menor de 30 ni mayor a 100 unidades impositivas tributarias (UIT).

Sin embargo, el JEE o el JNE también podrán disponer la suspensión en el ejercicio de sus funciones del funcionario o servidor público si éste no adopta las medidas correctivas pertinentes dentro del plazo establecido. El infractor también puede ser pasible de sanción penal, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.

La infracción en cada caso podrá ser advertida de oficio o a pedido de parte

Mucho OJO hermanos orcopampinos hagamos que el reglamento se cumpla.






ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN ORCOPAMPA